Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 29

   Integración de los Consejos de Facultad.- Los Consejos de cada
Facultad se compondrán de doce miembros, integrándose en la siguiente forma:

A) El Decano;
B) Cinco miembros electos por el personal docente, debiendo ser tres de 
   ellos, por lo menos, profesores titulares;
C) Tres miembros electos por los egresados con título universitario;
D) Tres miembros electos por los estudiantes.

   Conjuntamente con los delegados titulares se elegirán doble número de
suplentes.
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