Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 3

   Libertad de opinión. - La libertad de cátedra es un derecho inherente
a los miembros del personal docente de la Universidad. Se reconoce asimismo a los órdenes universitarios, y personalmente a cada uno de sus
integrantes, el derecho a la más amplia libertad de opinión y crítica en
todos los temas, incluso aquéllos que hayan sido objeto de 
pronunciamientos expresos por las autoridades universitarias.
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