Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 30

   Designación del Decano.- El Decano será designado por la respectiva
Asamblea del Claustro, según el procedimiento previsto en el artículo 9°
para la designación del Rector. Para ser Decano se requiere ciudadanía natural o legal en ejercicio y ser profesor titular en actividad en la respectiva Facultad.
   Estas condiciones no son aplicables a la Facultad de Humanidades y
Ciencias, la que se regirá por lo que disponga la ordenanza respectiva.
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