MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.
Decano interino. - En los casos de vacancia del cargo o impedimento o ausencia temporal del Decano, desempeñará la función el profesor titular más antiguo que sea miembro del Consejo, hasta tanto se designe nuevo Decano por el período complementario o el titular se reintegre al cargo.Ayuda