Elección de los miembros de los Consejos de Facultad. - El personal docente, los egresados con título universitario y los estudiantes de
cada Facultad, elegirán los miembros del Consejo respectivo por el
sistema de representación proporcional y mediante elección que reglamentará la ordenanza respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 73.