Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 33

   Elección de los miembros de los Consejos de Facultad. - El personal docente, los egresados con título universitario y los estudiantes de 
cada Facultad, elegirán los miembros del Consejo respectivo por el 
sistema de representación proporcional y mediante elección que reglamentará la ordenanza respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 73.
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