Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 34

   Duración del mandato. - Los miembros de los Consejos durarán cuatro
años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo renovarse su mandato una
vez. Para una nueva elección será necesario que hayan transcurrido dos años desde la fecha de su cese.
Ayuda