Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 36

   Integración de la Asamblea del Claustro de Facultad. - La Asamblea del
Claustro de Facultad se integrará en la siguiente forma:

A) Quince miembros electos por el personal docente de la Facultad.
B) Diez miembros electos por los egresados de la Facultad con título
   universitario.
C) Diez miembros electos por los estudiantes de la Facultad.
      Conjuntamente con los titulares se elegirán doble número de
   suplentes que sustituirán a aquéllos por el sistema preferencial.
      En cada orden la elección se hará por el sistema de representación
   proporcional.
      Mediante ordenanza podrá establecerse que los órdenes profesoral,
   profesional y estudiantil se reúnan en Salas especiales.
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