Convocatoria. - La Asamblea del Claustro podrá ser convocada por el
Consejo respectivo, por el Decano, por su Mesa Directiva, a pedido de una
tercera parte de sus miembros o de una de sus Salas si existieran.
CAPITULO VI
Atribuciones de los Consejos de Facultad, Decanos y
Asambleas del Claustro