Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 38

   Convocatoria. - La Asamblea del Claustro podrá ser convocada por el
Consejo respectivo, por el Decano, por su Mesa Directiva, a pedido de una
tercera parte de sus miembros o de una de sus Salas si existieran.

                                CAPITULO VI

              Atribuciones de los Consejos de Facultad, Decanos y 
                          Asambleas del Claustro
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