Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 39

   Criterio general de competencia de los Consejos de Facultad. - Compete
a cada Consejo la dirección y administración inmediata de su respectiva 
Facultad, sin perjuicio de las atribuciones que competen a los órganos centrales de la Universidad. En el ejercicio de dicha competencia actuará
de conformidad con la presente ley Orgánica, las demás leyes y las ordenanzas y resoluciones que dictare el Consejo Directivo Central.
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