Criterio general de competencia de los Consejos de Facultad. - Compete
a cada Consejo la dirección y administración inmediata de su respectiva
Facultad, sin perjuicio de las atribuciones que competen a los órganos centrales de la Universidad. En el ejercicio de dicha competencia actuará
de conformidad con la presente ley Orgánica, las demás leyes y las ordenanzas y resoluciones que dictare el Consejo Directivo Central.