Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 40

   Atribuciones de cada Consejo. - Compete a los Consejos en sus respectivas Facultades:

A) Dictar los reglamentos necesarios a la Facultad.
B) Proyectar los planes de estudio, con asesoramiento de la Asamblea del
   Claustro, elevándolos a la aprobación del Consejo Directivo Central de
   conformidad con el artículo 22 y acompañando la opinión de aquélla.
C) Designar a todo el personal docente de conformidad con el estatuto 
   respectivo y demás ordenanzas.
D) Proponer al Consejo Directivo Central la destitución de cualquiera de
   los integrantes del personal de cada Facultad, por razón de ineptitud,
   omisión o delito. No se reputa destitución la no reelección de un 
   docente por el solo vencimiento del plazo de su designación.
E) Proponer la remoción del Decano o de cualquiera de sus miembros, de
   conformidad con el artículo 21.
F) Proyectar los presupuestos de la Facultad, elevándolos a consideración
   del Consejo Directivo Central, de acuerdo a lo dispuesto en el
   artículo 23.
G) Autorizar los gastos que correspondan dentro de los límites que fijen
   las ordenanzas.
H) Resolver los recursos administrativos que procedan contra las
   decisiones de los Decanos.
I) Sancionar al personal de la Facultad, de conformidad con las
   ordenanzas respectivas.
J) Adoptar todas las resoluciones atinentes a la Facultad, salvo aquellas
   que por la Constitución, las leyes o las ordenanzas respectivas,
   competan a los demás órganos.
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