Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 41

   Funcionamiento del Consejo.- Para deliberar y tomar resoluciones será
indispensable, como mínimo, la presencia de la mayoría de los componentes
del Consejo.
   El Decano tendrá voto simple al igual que los demás Consejeros.
   En caso de empate la votación se considerará negativa.
Ayuda