Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 43

   Atribuciones de las Asambleas de Claustro.- La Asamblea del Claustro
es órgano elector en los casos que fija esta ley y de asesoramiento de
los demás órganos de la Facultad. Podrá tener iniciativa en materia de planes de estudio.
   Le compete asimismo emitir opinión de acuerdo al artículo 7º, mientras
no haga uso de esa facultad la Asamblea General del Claustro de acuerdo
al inciso B) del artículo 28.

                                 CAPITULO VII

                     Del patrimonio de la Universidad
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