Rentas de la Universidad.- Son rentas de la Universidad:
A) Las que le asigne la ley de Presupuesto.
B) Las que perciba por cualquier otro concepto.
C) Los frutos civiles o naturales de los bienes que integren su
patrimonio.
D) Los proventos de bienes o servicios no docentes que preste la
Universidad de la República a terceros, en ocasión del cumplimiento de
sus Cometidos, o de manera accesoria a ellos, tales como
certificaciones técnicas, exámenes periciales, asistencia médica,
asesoramiento técnico, expendio de publicaciones, productos químicos,
vacunas, utilización de instrumental científico.