Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 45

   Rentas de la Universidad.- Son rentas de la Universidad:

A) Las que le asigne la ley de Presupuesto.
B) Las que perciba por cualquier otro concepto.
C) Los frutos civiles o naturales de los bienes que integren su
   patrimonio.
D) Los proventos de bienes o servicios no docentes que preste la
   Universidad de la República a terceros, en ocasión del cumplimiento de
   sus Cometidos, o de manera accesoria a ellos, tales como 
   certificaciones técnicas, exámenes periciales, asistencia médica,
   asesoramiento técnico, expendio de publicaciones, productos químicos,
   vacunas, utilización de instrumental científico.
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