Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 46

   Bienes raíces. - El Consejo Directivo Central, por mayoría absoluta de
votos de sus componentes, podrá adquirir bienes raíces, así como enajenar
o gravar los que integran su patrimonio, siempre que lo requieran las necesidades del servicio.
   Igualmente podrán enajenarse los bienes muebles cuando lo requieran
las necesidades del servicio, de conformidad con las reglas generales o 
especiales que determine la ordenanza respectiva.
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