Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 48

   Del Estatuto. - El Consejo Directivo Central dictará el o los
estatutos para todos los funcionarios de la Universidad.
   Los estatutos sólo podrán ser reformados mediante sustitución, adición
o supresión expresas.
   Cada reforma entrará en vigencia después de su publicación en el
"Diario Oficial".
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