Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 50

   Sanciones disciplinarias. - La ordenanza determinará las sanciones
disciplinarias y la aplicación de éstas se hará mediante procedimientos
que aseguren al funcionario la oportunidad de prestar sus descargos, 
antes de que aquéllas adquieran carácter definitivo y se anoten en su legajo funcional.
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