MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.
Destitución. - No se destituirá a ningún funcionario sin la previa instrucción de sumario, en que se compruebe la veracidad de las causales invocadas para la separación y el inculpado tenga la oportunidad de presentar su defensa, así como de producir prueba de descargo.Ayuda