Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 51

   Destitución. - No se destituirá a ningún funcionario sin la previa
instrucción de sumario, en que se compruebe la veracidad de las causales
invocadas para la separación y el inculpado tenga la oportunidad de presentar su defensa, así como de producir prueba de descargo.
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