Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 54

   Dedicación total. - El Consejo Directivo Central determinará, mediante
ordenanzas, el régimen a que estará sometido el personal docente y de 
investigación exclusiva que realice actividades con dedicación total así
como la remuneración a percibir dentro de los rubros afectados a ese fin.
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