Recursos de revocación.- Todos los actos administrativos de los
órganos que integran la Universidad, son susceptibles del recurso de revocación, que debe interponerse ante el mismo órgano de quien emanan, dentro del plazo de diez días perentorios a partir del día siguiente al
de la notificación personal o por cedulón, si corresponde, o de su publicación en el "Diario Oficial".