Recurso jerárquico. - Conjuntamente con el recurso de revocación podrá
interponerse en subsidio el recurso jerárquico.
Contra los actos de los Decanos, se recurrirá ante el Consejo de la
respectiva Facultad y contra los actos de los Consejos de Facultad o del
Rector se recurrirá ante el Consejo Directivo Central, cuya decisión será
definitiva, sin admitirse ulterior recurso.
Contra los actos administrativos dictados originariamente por el Consejo Directivo Central sólo será procedente el recurso de revocación.