Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 58

   Efecto suspensivo eventual. - Las ordenanzas determinarán en qué casos
será preceptiva la suspensión de la ejecución del acto recurrido.
   En los casos no previstos la suspensión podrá ser decretada en
cualquier momento, por el órgano que ha de resolver el recurso.
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