Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 59

   Procedimiento. - En tanto no se dicten las leyes que reglamenten la
tramitación de los recursos administrativos, se procederá de acuerdo con las ordenanzas que al respecto dicte la Universidad.
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