Organos de la Universidad. - La Universidad actuará por medio de los
órganos que establece la presente ley, cuya integración y atribuciones se
determinan en los artículos siguientes.
Los órganos de la Universidad son: el Consejo Directivo Central, el
Rector, la Asamblea General del Claustro, los Consejos de Facultades, los
Decanos, las Asambleas del Claustro de cada Facultad y los órganos a los
cuales se encomienda la Dirección de los Institutos o Servicios.