Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 6

   Organos de la Universidad. - La Universidad actuará por medio de los
órganos que establece la presente ley, cuya integración y atribuciones se
determinan en los artículos siguientes.
   Los órganos de la Universidad son: el Consejo Directivo Central, el
Rector, la Asamblea General del Claustro, los Consejos de Facultades, los
Decanos, las Asambleas del Claustro de cada Facultad y los órganos a los
cuales se encomienda la Dirección de los Institutos o Servicios.
Ayuda