Acción de nulidad. - Agotados los recursos administrativos podrá
interponerse la acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dentro de los sesenta días perentorio a contar del día siguiente al de la notificación personal, o por cedulón, cuando corresponda, del acto administrativo definitivo o de su publicación en el
Diario Oficial.
CAPITULO X
Del Hospital de Clínicas