Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 61

   Dirección. - La dirección del Hospital de Clínicas dependerá del
Consejo de la Facultad de Medicina y de su Decano, en sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Directivo Central de la Universidad, conforme a la presente ley.
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