Competencia. - La dirección tendrá las potestades administrativas que
fije la ordenanza respectiva, pudiendo atribuírsele todo o parte de los poderes que según esta ley tienen los Consejos y Decanos en sus respectivas Facultades.
Los poderes no atribuidos expresamente a la dirección, corresponderán
a los demás órganos de la Universidad, de conformidad con la distribución
de competencias establecidas en esta ley para las distintas Facultades.