Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 62

   Competencia. - La dirección tendrá las potestades administrativas que
fije la ordenanza respectiva, pudiendo atribuírsele todo o parte de los poderes que según esta ley tienen los Consejos y Decanos en sus respectivas Facultades.
   Los poderes no atribuidos expresamente a la dirección, corresponderán
a los demás órganos de la Universidad, de conformidad con la distribución
de competencias establecidas en esta ley para las distintas Facultades.
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