Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 64

   Cargos por períodos complementarlos. - El ejercicio de un cargo por un
período complementario que no exceda de un año, no será computado a los
efectos de impedir la reelección que establecen los artículos 11, 32 y
34.
Ayuda