MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.
Cargos por períodos complementarlos. - El ejercicio de un cargo por un período complementario que no exceda de un año, no será computado a los efectos de impedir la reelección que establecen los artículos 11, 32 y 34.Ayuda