Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 67

   Autoridades de los Institutos y Servicios. - Los Institutos o
Servicios de la Universidad asimilados a Facultad, serán dirigidos por Consejos que se integrarán en la forma que determinen las ordenanzas respectivas. 
   Los Institutos o Servicios no asimilados a Facultad, serán
dirigidos en la forma que determinen las ordenanzas dictadas por el Consejo Directivo Central.
   Este artículo es aplicable a la actual Facultad de Humanidades y
Ciencias.
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