Vigencia. - Las disposiciones de la presente ley se aplicarán desde la
fecha de su publicación en el Diario Oficial.
El actual Consejo Directivo Central reglamentará la elección o
designación, según corresponda, de los titulares y suplentes de todos los
órganos de la Universidad, con la integración que en esta ley se establece, debiendo antes de un año de promulgada estar constituidos
todos los órganos de la misma.