Distribución general de competencias.- El Consejo Directivo Central,
el Rector y la Asamblea General del Claustro, tendrán competencia en los
asuntos generales de la Universidad y en los especiales de cada Facultad,
Instituto o Servicio, según lo establece la presente ley.
Los Consejos de Facultades, los Decanos, las Asambleas del Claustro de
cada Facultad y demás órganos, tendrán competencia en los asuntos de sus
respectivas Facultades, Institutos o Servicios, sin perjuicio de las atribuciones que competen en esa materia a los órganos centrales ni de la
facultad de opinión que, en los asuntos generales, tienen todos los órganos de la Universidad.
CAPITULO III
De los Organos Centrales de la Universidad