Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 7

   Distribución general de competencias.- El Consejo Directivo Central,
el Rector y la Asamblea General del Claustro, tendrán competencia en los
asuntos generales de la Universidad y en los especiales de cada Facultad,
Instituto o Servicio, según lo establece la presente ley.
   Los Consejos de Facultades, los Decanos, las Asambleas del Claustro de
cada Facultad y demás órganos, tendrán competencia en los asuntos de sus
respectivas Facultades, Institutos o Servicios, sin perjuicio de las atribuciones que competen en esa materia a los órganos centrales ni de la
facultad de opinión que, en los asuntos generales, tienen todos los órganos de la Universidad.

                                CAPITULO III

               De los Organos Centrales de la Universidad
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