Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 71

   Calidad de los miembros.- Se establece el siguiente orden de prelación
para el caso de que una persona pueda pertenecer a más de un orden, a los
efectos de determinar en cuál está capacitado para actuar: estudiantil, docente y profesional.
   Para ser electo miembro de la Asamblea General del Claustro o de la
Asamblea del Claustro de cada Facultad o Consejero de Facultad se
requiere ser miembro del orden elector, cesando en su cargo quienes perdieran tal calidad. Las calidades para integrar los distintos órdenes las determinará el Consejo Directivo Central mediante ordenanza.
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