Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 72

   Distribución del Personal Docente en los órdenes. - La calidad de
docente, al solo efecto de elegir o ser electo, según lo disponen los artículos 17, 29, 33 y 36, será establecida por ordenanza que dictará el
Consejo Directivo Central, de acuerdo a lo que determina el artículo anterior.
   Los docentes que ocupen otros cargos que no sean los indicados en
dichas ordenanzas, se incorporarán al orden profesional o estudiantil cuando posean las calidades exigidas para ser electos o electores en los órganos respectivos.
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