Distribución del Personal Docente en los órdenes. - La calidad de
docente, al solo efecto de elegir o ser electo, según lo disponen los artículos 17, 29, 33 y 36, será establecida por ordenanza que dictará el
Consejo Directivo Central, de acuerdo a lo que determina el artículo anterior.
Los docentes que ocupen otros cargos que no sean los indicados en
dichas ordenanzas, se incorporarán al orden profesional o estudiantil cuando posean las calidades exigidas para ser electos o electores en los órganos respectivos.