Facultades que expidan más de un título. - La ordenanza respectiva
establecerá para aquellas Facultades que expidan más de un título, cuáles
ramas serán consideradas para intervenir en la elección, o integrar los órganos u ocupar los cargos a que se refieren los artículos 9º, 17, 29,
30, 33 y 36.
Cuando sea admitido más de un título deberá asegurarse adecuada representación a cada rama.