Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 73

   Facultades que expidan más de un título. - La ordenanza respectiva
establecerá para aquellas Facultades que expidan más de un título, cuáles
ramas serán consideradas para intervenir en la elección, o integrar los órganos u ocupar los cargos a que se refieren los artículos 9º, 17, 29,
30, 33 y 36.
   Cuando sea admitido más de un título deberá asegurarse adecuada representación a cada rama.
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