Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 200-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 18/02/1959, 07/11/1958.

Artículo 8

   Integración del Consejo Directivo Central.- El Consejo Directivo
Central se integrará en la siguiente forma:

A) El Rector;
B) Un delegado designado por cada Consejo de Facultad o Instituto o 
   Servicio asimilado a Facultad, en la forma establecida en el artículo
   12;
C) Nueve miembros designados por la Asamblea General del Claustro,
   conforme al artículo 14.
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