Fecha de Publicación: 21/12/1959
Página: 561-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 26/02/1960.
Ley 12.670 

Se derogan las dispociones que autorizan a fijar tipos de cambio preferenciales, se declara libre la importación de toda clase de mercaderías, con medidas para conceder franquicias y para recargar o prohibir las de carácter suntuarios o prescindible, se establece un régimen de venta de divisas y de detracción para las exportaciones, con destino a finalidades que se especifican, se modifican normas sobre valor y equivalencia de la moneda y se deroga la ley 10.000, transfiriéndose 
los cometidos y funcionarios del Contralor de Exportaciones e Importaciones al Banco de la República.

Poder Legistativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   A partir de la publicación de la presente ley, deróganse todas las
disposiciones que fijan, facultan o autorizan a fijar tipos de cambio, 
regulándose en lo sucesivo la compra o venta de la moneda extranjera por 
el libre juego de la oferta y demanda.

Por el Consejo: ECHEGOYEN. - JUAN EDUARDO AZZINI. -  Manuel Sánchez 
Morales, Secretario.
       


Ayuda