Fecha de Publicación: 21/12/1959
Página: 561-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 26/02/1960.

Artículo 10

   Sustitúyese el artículo 1.o de la ley número 9.760, de 20 de enero de
1938, el que quedará redactado en la siguiente forma:

   "Artículo 1.o El peso, unidad monetaria de la República Oriental del 
    Uruguay, estará constituido por 0 gm. 136719 de oro puro, al título 
   de novecientos milésimos de fino con una tolerancia en más o en menos 
   de un milésimo para el título y de dos milésimos en la medida de peso".
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