Fecha de Publicación: 21/12/1959
Página: 561-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 26/02/1960.

Artículo 12

   El oro y la plata, que quedan liberados por aplicación de las
equivalencias establecidas en esta ley, pasarán a integrar las reservas 
metálicas del Departamento Bancario.
   El Banco de la República podrá destinar hasta el equivalente de U$S 
20:000.000.00 (veinte millones de dólares), para Fondo de Estabilización 
y Defensa de la Moneda.
Ayuda