Fecha de Publicación: 21/12/1959
Página: 561-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 26/02/1960.

Artículo 14

   Los beneficios emergentes de la aplicación de la nueva paridad
monetaria, serán destinados a la financiación de las pérdidas sufridas 
por el Banco de la República en el mercado dirigido de cambios, después 
de acreditar en la Cuenta "Tesoro Nacional", la cantidad de pesos 40:000.000.00 (cuarenta millones de pesos) y de entregar al Banco Hipotecario del Uruguay la suma de $ 50:000.000.00 (cincuenta millones de pesos) para aumento de capital.
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