Fecha de Publicación: 21/12/1959
Página: 561-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 26/02/1960.

Artículo 15

   Los decretos que dicte el Poder Ejecutivo en uso de las facultades
que le concede la presente ley, deberán ser comunicados al Poder 
Legislativo dentro del término de 10 (diez) días, sin perjuicio, en lo pertinente, de lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución.
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