Fecha de Publicación: 21/12/1959
Página: 561-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 26/02/1960.

Artículo 4

   Para el pago de las mercaderías, los importadores podrán adquirir
sus divisas en plaza o recurrir, con las limitaciones que pueda disponer 
el Poder Ejecutivo, a los fondos que tengan radicados en el exterior o al 
uso del crédito que obtengan a esos efectos.
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