Fecha de Publicación: 14/03/1960
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Toda venta que se realice en los locales de venta de hacienda y en los
días que se efectúen ferias, exposiciones o liquidaciones, se considerará
como hecha en remate y por tanto sujeta a impuesto.
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