Fecha de Publicación: 14/03/1960
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   La constancia o testimonio de la resolución del Concejo sobre
impuestos impagos y/o multas constituirá título ejecutivo. La reglamentación establecerá todo lo relativo a la recaudación, inversión,
contralor y procedimientos para hacer efectivos los importes y recargos
en caso de mora.
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