Los prestatarios que pasaren a prestar servicios fuera de la
Institución o de la industria o se jubilaren, sufrirán en sus sueldos, en
las condiciones establecidas en el artículo anterior, los descuentos
necesarios para el servicio de la amortización e interés fijados, los que
serán retenidos por las empresas u oficinas encargadas de abonar dichos
sueldos o pasividades cualquiera sea el porcentaje que ello represente de
la nueva remuneración, entregándolo a la Caja dentro de los cinco días
del respectivo pago.