Fecha de Publicación: 17/01/1964
Página: 78-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley 

Se establece que los funcionarios y ex funcionarios dependiente del Ministerio de Salud Pública tendrán derecho a asistencia integral gratuita en todos sus establecimientos.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,      

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Los funcionarios y ex funcionarios jubilados dependientes del
Ministerio de Salud Pública y de los Organismos que funcionen dentro de
su órbita, así como el cónyuge y sus familiares de primer grado de
consanguinidad, tendrán derecho a la asistencia integral gratuita en
todos sus establecimientos.


Por el Consejo: FERNANDEZ CRESPO. - APARICIO MENDEZ. - RAUL YBARRA SAN
MARTIN. - Luis M. de Posadas Montero, Secretario.
       
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