Ley
Se establece que los funcionarios y ex funcionarios dependiente del Ministerio de Salud Pública tendrán derecho a asistencia integral gratuita en todos sus establecimientos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Los funcionarios y ex funcionarios jubilados dependientes del
Ministerio de Salud Pública y de los Organismos que funcionen dentro de
su órbita, así como el cónyuge y sus familiares de primer grado de
consanguinidad, tendrán derecho a la asistencia integral gratuita en
todos sus establecimientos.
Por el Consejo: FERNANDEZ CRESPO. - APARICIO MENDEZ. - RAUL YBARRA SAN
MARTIN. - Luis M. de Posadas Montero, Secretario.