Fecha de Publicación: 17/01/1964
Página: 78-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley 

Se establece que los funcionarios y ex funcionarios dependiente del Ministerio de Salud Pública tendrán derecho a asistencia integral gratuita en todos sus establecimientos.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,      

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Los funcionarios y ex funcionarios jubilados dependientes del
Ministerio de Salud Pública y de los Organismos que funcionen dentro de
su órbita, así como el cónyuge y sus familiares de primer grado de
consanguinidad, tendrán derecho a la asistencia integral gratuita en
todos sus establecimientos.

Artículo 2

   A los funcionarios o ex funcionarios comprendidos en los
beneficios que se establecen en el artículo 1º de esta ley, se les
exigirá el Carnet que acredite esa condición. En el caso de los
familiares, deberán presentar un documento que justifique esa vinculación
y el Carnet de Salud. Dicho Carnet se expedirá en forma gratuita y los
interesados deberán renovarlo anualmente.

Artículo 3

   Los gastos que se originen por esa asistencia serán de cargo del
Estado, aun cuando ella se realice en otros Organismos Oficiales,
afectando al efecto, Rentas Generales.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los 120
días siguientes a la fecha de su promulgación.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de 
diciembre de 1963.

                   MARTIN R. ECHEGOYEN, Presidente. - José Pastor
                     Salvañach, Secretario.

Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio de Hacienda.
   
                                    Montevideo, 26 de diciembre de 1963.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.


Por el Consejo: FERNANDEZ CRESPO. - APARICIO MENDEZ. - RAUL YBARRA SAN
MARTIN. - Luis M. de Posadas Montero, Secretario.
       
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