Fecha de Publicación: 17/01/1964
Página: 78-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   A los funcionarios o ex funcionarios comprendidos en los
beneficios que se establecen en el artículo 1º de esta ley, se les
exigirá el Carnet que acredite esa condición. En el caso de los
familiares, deberán presentar un documento que justifique esa vinculación
y el Carnet de Salud. Dicho Carnet se expedirá en forma gratuita y los
interesados deberán renovarlo anualmente.
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