MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Autorízase al Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, a aplicar el artículo 17 de la ley N.o 12.997, de 28 de noviembre de 1961, en cualquier momento que estime oportuno, antes del 31 de diciembre de 1965.Ayuda