Fecha de Publicación: 24/07/1964
Página: 132-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Amplíanse en 180 días a partir de la promulgación de la presente ley,
los plazos a que se refieren los artículos 38, 39, 111 y 113 de la ley 
N.o 12.997 de 28 de noviembre de 1961.
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