Fecha de Publicación: 11/11/1964
Página: 229-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 11

   (No afiliación, Sanciones). Las empresas comprendidas en las leyes de
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, mencionadas en el artículo 1.o de esta ley, que no se afilien dentro del
plazo establecido en esa disposición, serán sancionadas con una multa de
acuerdo a la siguiente escala:

Hasta $ 100.000.00 de capital, el 15 % sobre el mismo.
   De " 100.001.00 a $ 500.000.00, el 20 %.
   De " 500.001.00 en adelante, el 25 %.
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