Fecha de Publicación: 11/11/1964
Página: 229-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 15

   (Aportaciones sobre sueldos patronales). Las contribuciones patronales
y personales sobre sueldos patronales se regirán, en cuanto corresponda,
por las tasas establecidas en los artículos anteriores.
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